Citas imprescindibles 138

Virgilio

«La fuerza se adquiere avanzando.»

 

Publio Virgilio Marón 70 a.C. – 19 a.C.

Publicado en Buenas practicas, Citas, Opinión

Sobre el descanso semanal, los festivos y los permisos

Calendario laboral

 

Un breve resumen de cinco puntos con la normativa vigente en España para los periodos de descanso y vacionales.

1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 34 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.

2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de Mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.

Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.

Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta Ley.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

 

¡Nos vemos en proximas entradas!

Publicado en Buenas practicas, Herramientas

Citas imprescindibles 137

Dalai Lama

«Nuestro principal propósito en la vida es ayudar a otros.

Y si no puedes ayudarles, al menos no les hagas daño.»

 

Dalai Lama 1935 – Actualidad

Publicado en Citas, Opinión

Mejores INCOTERMS para importadores

Incoterms

Continuando el post de la semana pasada, si te encuentras en el lugar del comprador, sucede básicamente lo mismo, pero al revés.

Deberás escoger el incoterm que te ofrezca mayor control sobre los costes del transporte marítimo, pero como comprador.

Y pensarás “bueno, la otra parte se encuentra en la misma situación que yo..”. Y es exactamente así.

A cada parte le interesa controlar al máximo posible el transporte marítimo, que es el gasto más importante en una campaña de transporte internacional. El desenlace de este juego de intereses, tendrá que ver con tu fuerza y tu poder de negociación, y con la fuerza y el poder de negociación del otro.

Veamos los Incoterms más recomendables desde el punto de vista del comprador.

Incoterm FOB: Freight on Board

Empezamos por el incoterm más recomendable si eres el comprador, el incoterm FOB.

Si eres el comprador, el Incoterm FOB significa que tu vendedor te deja la mercancía en el puerto de origen, se encarga de los trámites en el país de origen y lo deja todo dispuesto para el transporte internacional.

Tú contratas el transporte internacional y controlas absolutamente todos los costes relacionados hasta tu almacen. Este control, igual que te explicamos anteriormente en el CFR pero desde el punto de vista del vendedor, es el que te da la competitividad y la posibilidad de escoger la naviera, la ruta, los tiempos, de negociar mejores precios con un transitario, etc..

Incoterm EXW: Ex Works

Como decíamos antes, el incoterm EXW sólo es recomendable en un país que conozcas bien y sea seguro o en el que tu transitario esté instalado físicamente.

Nuestro consejo: siempre que lo veas viable, hazlo. Pero si tienes dudas y crees que se puede complicar, mejor no te arriesgues en un país desconocido.

En ese caso, es más recomendable que te lo dejen en el puerto. Tu proveedor allí seguro que tendrá un agente y le será todo mucho más fácil.

Incoterms CFR-CIF: Cost and freight – Cost Insurance and Freight

Los incoterms CFR y CIF no son recomendables desde la perspectiva del comprador. No sólo no te permiten controlar los costes sino que además hay otro factor que añade complejidad a estos incoterms: el Bl o bill of lading.

El bill of lading es emitido a nombre de quien contrata el transporte internacional. Si importas bajo los incoterms CFR o CIF, el transporte se contrata en origen, por lo que debes esperar para recibir el Bl. El problema es cuando en origen —pasa mucho por ejemplo en las importaciones de China— se consigna ese BL a un agente en destino. A menudo, ese agente te ofrece una tarifa competitiva hasta el puerto, pero después te pide una cantidad desorbitada para entregarte el BL, que está a su nombre y que da la propiedad de la mercancía.

Si compras en condiciones CFR o CIF y el BL no se te consigna a ti directamente sino a un agente, tienes que tener mucho cuidado. Podrías llevarte una sorpresa desagradable al final para recibir el bill of lading.

Si quieres más información sobre este problema, te recomendamos que leas nuestro artículo por qué escoger FOB y no CIF si importas de China.

Incoterms DAP y DDP: Delivered Duty Paid – Delivered at Place

Como comprador quieres ser competitivo, ahorrar costes y controlarlo todo. Pero con los incoterms DAP y DDP el comprador no controla básicamente nada.

Como ves, seas el comprador o el vendedor, asumir los costes de transporte internacional, te permite controlarlos, y eso supone decidir el transitario, la naviera, la ruta, el tiempo de tránsito, etc.

Por eso la clave para decidir el mejor Incoterm para tu envío está en el equilibrio entre el control y la responsabilidad que asumas sobre el transporte marítimo internacional.

Si asumes este control y tienes buena capacidad de negociación, controlar este coste puede traducirse en mayor competitividad, eficiencia y ahorro en tus campañas de exportación y/o importación.

 

¡Nos vemos en proximas entradas!

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Sobre el autor:

Antonio María Fernández de Puelles de Torres-Solanot

– Trabajador Social

– Empresario

– Máster en Dirección de Comercio Intenacional

– Máster en Business Intelligence, Big Data, Professional Qualification in Management & Leadership

– Certificación Oficial CMMI

– Certificación Oficial en ITIL V3

– Master en Redes CCNA de Cisco

– Ingeniero en Informática de Gestión

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