
«Si he hecho descubrimientos invaluables ha sido más por tener paciencia que cualquier otro talento.»
Isaac Newton 1643 – 1727
De consultor BI a Trabajador Social
Vivencias y reflexiones de un ingeniero informatico, reconvertido en trabajador social

«Si he hecho descubrimientos invaluables ha sido más por tener paciencia que cualquier otro talento.»
Isaac Newton 1643 – 1727

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado una guía para empresas y trabajadores con recomendaciones para actuar ante posibles casos de coronavirus en el entorno laboral.
El departamento que dirige Yolanda Díaz ha lanzado este texto en el que también se incluyen medidas preventivas y para evitar el contagio entre los empleados.
Entre otras cuestiones, en la misma se señala que las empresas deberán proceder a paralizar la actividad laboral en el caso de que exista un riesgo «grave o inminente» de contagio por coronavirus en el centro de trabajo.
No obstante, apuesta por activar medidas que permitan el desarrollo de la actividad laboral de forma alternativa o bien, si es necesario, la adopción de medidas de suspensión temporal de la actividad.
De acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Ministerio recuerda que cuando las personas trabajadores estén, o puedan estar expuestas, a un riesgo «grave e inminente» en su trabajo, la compañía deberá informar lo antes posible y adoptar medidas necesarias para que se pueda interrumpir la actividad y, si fuera necesario, «abandonar de inmediato el lugar de trabajo».
El objetivo del documento es el de facilitar información sobre la aplicación de la normativa laboral en relación a las diferentes situaciones en las que se pueden encontrar las empresas y los trabajadores, pero sin perjuicio de interpretar las normas.
En este, también se recoge que, por decisión mayoritaria, la representación unitaria o los delegados de prevención podrán acordar la paralización de la actividad de los trabajadores por el riesgo de contagio.
Así, Trabajo deja claro que los trabajadores y sus representantes «no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de estas medidas», a menos que hubiesen obrado de mala fe o cometiendo una negligencia grave.
Respecto a la inmediatez del riesgo, el Ministerio deja claro que «la mera suposición o la alarma social generalizada no son suficientes para entender cumplidos los requisitos de la norma».
Por ello, afirma que se debe realizar una valoración «carente de apreciaciones subjetivas», que tenga exclusivamente en cuenta hechos fehacientes que lleven a entender que la continuación de la actividad supone la elevación del riesgo de contagio para los trabajadores.
Trabajo recuerda que se deben aplicar los deberes de protección recogidos en la normativa de prevención de riesgos laborales y que esta pasa porque las compañías garanticen la seguridad y salud de sus trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
No obstante, en el caso concreto del coronavirus, Trabajo pide atender a las indicaciones del servicio de prevención y a las autoridades sanitarias.
Por el momento, estas dos entidades apuestan por organizar el trabajo de manera que se reduzca el número de trabajadores expuestos, adoptar medidas específicas para personas trabajadoras especialmente sensibles y proporcionar información sobre medidas higiénicas, como lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilar el centro de trabajo o limpiar las superficies y objetos.
«Las empresas deberán poner a disposición de las personas trabajadoras el material higiénico necesario, y adoptar los protocolos de limpieza que fuesen precisos», remarca.
Asimismo, el Ministerio ha señalado que el teletrabajo podría adoptarse, por acuerdo colectivo o individual y de carácter excepcional, como una medida para desarrollar las tareas imprescindibles que pueden desarrollarse en el centro físico habitual.
En cualquier caso, la implantación del teletrabajo requerirá que se configure como una medida «temporal y extraordinaria», que se revertirá cuando dejen de ocurrir las circunstancias excepcionales; que se adecúe a la legislación laboral y al convenio colectivo aplicable, que no suponga una reducción de derechos de salud, seguridad ni profesionales (salario o jornada) y que si se tienen que utilizar medios tecnológicos no suponga coste alguno para los trabajadores.
Si se decide suspender total o parcialmente la actividad mediante un expediente de regulación de empleo (ERE) por la escasez o falta total de aprovisionamiento de recursos necesarios para el desarrollo de su actividad o por un descenso de la demanda, el ERE podrá ser de suspensión total o parcial de la jornada o de reducción de la misma.
Trabajo apunta que se considerarán causas que justifican el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) que existan índices de absentismo que impidan la continuidad de la actividad en la empresa o que decida la autoridad sanitaria el cierre por razones de cautela.
No obstante, la empresa deberá seguir el procedimiento establecido, que incluye el periodo de consultas con la representación de los trabajadores, y tener en cuenta que este procedimiento se aplica sea cual sea el número de trabajadores afectados.
«En el caso de que la interrupción de la actividad se entienda ocasionada por fuerza mayor, será necesaria la previa autorización de la autoridad laboral, aplicándose las peculiaridades previstas respecto de tal causa», deja claro.
Si se suspende total o parcialmente la actividad sin tramitarse un ERE o ERTE, los trabajadores conservarán el derecho a su salario. Pese a todo esto, Trabajo afirma que toda la guía debe entenderse a propósito de la declaración de una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
En el Sistema Nacional de Protección Civil se recoge que las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia tendrán la consideración de una situación de fuerza mayor.
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«Nunca rompas el silencio si no es para mejorarlo.»
Ludwig van Bethoven 1770 – 1827

Cuando hablamos de “Acción Social” nos estamos refiriendo a la utilización de recursos humanos, técnicos o financieros para ayudar a los colectivos menos favorecidos en la sociedad, tales como discapacitados, habitantes de países subdesarrollados, ancianos, drogodependientes, jóvenes… La acción social ni se confunde con ni es la parte fundamental de la Responsabilidad Social de las Empresas.
La acción social puede articularse de diferentes formas:
La acción social de la empresa ha de brotar de conciencia de la organización de su responsabilidad y ser manifestación de su deseo de participar activamente y contribuir positivamente al desarrollo de la sociedad. Así pues, este tipo de acciones, lejos de formar parte de las acciones publicitarias de la empresa encuentran su marco y justificación en consideraciones estratégicas. Siendo así, como todas las decisiones empresariales, este tipo de acciones han de diseñarse con el máximo rigor y evaluarse periódicamente con el fin de verificar que siguen respondiendo a la visión y valores de la organización, que cumplen con los objetivos perseguidos y que se desarrollan conforme a los principios de eficacia y eficiencia. Tomado esto en consideración, Urriolagoitia y Vernis tras analizar la gestión social de 8 empresas del IBEX 35 (“La gestión de la filantropía en las grandes empresas españolas: de la caridad a la sostenibilidad”, Instituto de Innovación Social de ESADE – U. Ramon LLull) han creado una matriz que les ha permitido identificar 4 modelos de gestión de la acción social de la empresa. Sobre el eje vertical han considerado hasta qué punto la gestión social está alineada con la actividad principal de la empresa. En un extremo estarían aquellas empresas que apoyan acciones de cualquier tipo y, en el otro, aquellas que tratan de alinear al máximo las actividades sociales con el know-how de la empresa. Sobre el eje horizontal han considerado hasta qué punto las empresas, al apoyar determinadas acciones, persiguen crear valor económico y social.
Según los citados autores, Cuando una empresa desarrolla sus actividades de acción social de acuerdo al modelo estratégico contribuye a solucionar graves y complejos problemas sociales a la vez que genera importantes beneficios para si misma que van desde el fortalecimiento de su reputación hasta la motivación y retención de sus empleados, el conocimiento más profundo del mercado o el fortalecimiento de su cadena de producción. Fruto de sus análisis han identificado una serie de acciones comunes a las empresas excelentes en la gestión estratégica de su acción social:
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