Citas imprescindibles 207

RobinWilliams

«Hay mucho que aprender y siempre hay grandes cosas ahí afuera.

Incluso los errores pueden ser maravillosos.»

Robin Williams 1951 – 2014

Publicado en Citas, Opinión

Adaptación transitoria al trabajo tras un periodo de incapacidad

Protocolo de actuación en la vuelta al trabajo:


En el caso de baja por contingencias profesionales, la mutua ser encargará tanto de la asistencia sanitaria de como las prestaciones que se deriven.

En el caso de contingencias comunes la asistencia sanitaria la hará siempre el Sistema Público de Salud, pero las prestaciones que correspondan serán a cargo de la Seguridad Social, o bien de la mutua si la empresa tiene concertada la cobertura de las bajas por contingencias comunes.


Es importante detectar lo antes posible las bajas que se producen en la empresa o situaciones que puedan derivar a ello en un futuro próximo, y analizar cada caso para poder establecer un protocolo de actuación desde el momento que el trabajador comunica su baja hasta su reincorporación al trabajo.


Como punto de partida, se recomienda a la empresa hacer un análisis de la postura que adopta y comprobar las acciones que emprende con sus trabajadores durante un periodo
de incapacidad.


A continuación, proponemos a la empresa los siguientes pasos a seguir:


1. Detectar bajas o situaciones que las potencien lo antes posible


En función del tamaño y características de la empresa, bien el departamento de RRHH u otra persona designada para ello, vigilará periódicamente las bajas que se producen en la empresa, con el fin de identificar lo antes posible al trabajador ausente y poder ayudarle. Se comunicará dicha circunstancia al servicio de vigilancia de la salud (bien externa a través del concierto con un servicio de prevención ajeno, o bien interno de su servicio de prevención propio) u otro servicio médico para que elabore un informe sobre las limitaciones que éste presenta con el fin de que la empresa pueda valorar las mejores opciones, si las hay, de vuelta al trabajo.

 
El servicio de prevención deberá evaluar y controlar periódicamente las situaciones donde las condiciones de trabajo pueden influir negativamente en el trabajador, pudiéndole originar un daño en la salud. Igualmente deberá evaluar las exigencias del puesto y los riesgos laborales expuestos a trabajadores especialmente sensibles o que puedan presentar algún tipo de patología no laboral que se agrave en el trabajo por las condiciones existentes.


2. Contactar con el trabajador

Se mostrará la predisposición por parte de la empresa designando un “Responsable AVAT (Acompañamiento Vuelta al Trabajo)” para ayudarlo durante el proceso. Es importante estudiar y decidir la persona que se designe para llevar a cabo este acompañamiento, ya que jugará un papel muy importante en la toma de decisión del trabajador enfermo a la hora de participar en este proceso de reincorporación. Tratará de generar en todo momento un clima de confianza y seguridad al trabajador.

En función del tipo, tamaño y recursos de la empresa, el responsable puede ser interno o externo: un superior inmediato, un integrante del departamento de RRHH, el propio empresario o su representante, el técnico del servicio de prevención, una consultoría externa, etc. La empresa se muestra más involucrada si el responsable es de un mayor nivel jerárquico o si es un recurso interno, y por tanto más convencimiento por parte de trabajador. Aunque en ocasiones se puede sentir más intimidado por interpretar esta designación como una toma de control o medida de vigilancia durante su proceso de recuperación.

Igualmente se elegirá el canal de comunicación más adecuado, pudiendo contactar por escrito, por teléfono o en persona. En este sentido se recomienda mandar una carta unos días antes de ponerse en contacto telefónicamente con el trabajador, donde se explique el objetivo y los fundamentos del proceso, recalcando su voluntariedad y confidencialidad. De este modo el trabajador puede reflexionar en su decisión.

En esta etapa se trata de informar al trabajador sobre el programa que establece la empresa y de los recursos disponibles, para poder favorecer en todo cuanto sea posible la reincorporación al trabajo. También se deberá facilitar al trabajador, si así lo desea, el servicio de vigilancia de la salud. Tiene que quedar claro que cualquier dato o información personal y médica tratada será confidencial, cumpliendo con la Ley de Protección de Datos y únicamente será transmitido al personal que deba conocerla con el previo consentimiento del trabajador.


Se debe conseguir, que el trabajador se motive y crea en una posible reincorporación al trabajo. El trabajo influye positivamente en las personas, la conservación del puesto de trabajo
tranquiliza, incluso en muchas ocasiones ayuda a completar la recuperación.


Si el trabajador muestra, voluntariamente, su participación, siempre que sea posible, se convocará una entrevista personal. De lo contrario, la empresa nunca tomará esta negativa
como motivo de discriminación hacia este trabajador, ni le perjudicará en ningún sentido.

 3. Entrevista inicial


Se trata de profundizar y analizar las razones de la baja para valorar las opciones, cuando las haya, de vuelta al trabajo; en un clima de proximidad y confianza hacia el trabajador. Una entrevista personal entre el trabajador y el “Responsable AVAT (Acompañamiento Vuelta al Trabajo)” genera más sensibilidad en ambas partes implicadas: al trabajador le aporta más confianza y a la empresa le ayuda a comprender mejor cada situación personal para poder valorar su situación.
Durante la entrevista se debe recordar el propósito final, que es mostrar ayuda al trabajador para favorecer, siempre que sea posible, su vuelta al trabajo. Se debe explicar más detenidamente la política establecida en la empresa, el protocolo de actuación que se ha implantado para ello y los recursos de los que se disponen para poderlo llevar a cabo.


Se debe intentar averiguar si el motivo de su baja puede tener relación con las condiciones de trabajo a las que estaba expuesto, cuánto tiempo se estima de baja, necesidades del trabajador, capacidades para poder desarrollar otras tareas y sus expectativas de futuro y su visión de vuelta al trabajo. También se recopilará toda sugerencia dada por el trabajador que pueda favorecer la vuelta al trabajo, siempre que pueda hacerlo.


El “Responsable AVAT” debe promover y establecer un canal de comunicación entre el trabajador y su superior inmediato, con el fin de adaptar medidas más particularizadas y efectivas.


El papel del superior inmediato es muy importante. En todo el proceso tendrá que mantener una visión objetiva, donde prime el apoyo al trabajador en su reincorporación a resultados
productivos, controlando que las condiciones de trabajo no interfieren en su recuperación o capacidades y promoviendo un clima conciliador con el resto de los compañeros ante una
nueva situación en la que sus condiciones laborales pueden verse afectadas.


Cuanta más información se recopile, más personalizado y eficaz será el programa de intervención para su reincorporación al trabajo.


Se debe pedir por escrito el consentimiento del trabajador para poder compartir la información recopilada, respetando la confidencialidad y la Ley de Protección de Datos.


4. Evaluación en profundidad


Con toda la información recopilada, se valorarán todos aquellos factores (personales, laborales, no laborales, sociales, etc.) que pueden influir, tanto positiva como negativamente en la reincorporación o vuelta al trabajo.


Aspectos fundamentales a valorar:

  • Tareas realizadas, y la forma de ejecución, por el trabajador hasta el momento de la baja. Revisión conjunta de la evaluación de riesgos entre el servicio de prevención, el
    superior inmediato, el trabajador y el “Responsable AVAT (Acompañamiento Vuelta al Trabajo)”. Se deben identificar las tareas realizadas, su duración, frecuencia, valoración de los riesgos expuestos, medidas establecidas, etc.
  • Capacidades y conocimientos del trabajador para llevar a cabo dichas tareas. Se deben identificar posibles barreras ante sus limitaciones. Esta información, se podrá obtener
    a través del trabajador y de los servicios médicos que lo tratan o de la vigilancia de la salud (previo consentimiento del trabajador, respetando la confidencialidad y protección de datos).
  • Posibles modificaciones en las condiciones de trabajo que afecten a otros trabajadores. Se recopilarán reacciones, aportaciones de otros compañeros y del superior inmediato.
  •  Tareas que el trabajador puede desempeñar en función de sus capacidades. Se debe hacer una determinación conjunta entre el trabajador, el superior inmediato, el servicio de prevención y los servicios médicos y de rehabilitación.
  • Medidas de adaptación y accesibilidad al puesto de trabajo. Información facilitada por el servicio de prevención u otros profesionales en función de la medida a implantar. Cuando la información recopilada sea insuficiente, se podrán programar entrevistas posteriores o incluso programar visitas a especialistas médicos, siempre voluntariamente y con consentimiento escrito del trabajador. Se podrá solicitar información, previo consentimiento pactado en el punto anterior, a otros agentes que puedan jugar un papel importante prestando asesoramiento y ayuda en este proceso de reincorporación laboral, como responsables de las prestaciones sociales, servicio de prevención, agencias de empleo, médico de familia u otros especialistas médicos, etc. obteniendo, así, una visión más global de cada caso con el fin de dar la mejor solución.


5. Establecimiento de un programa individualizado de reincorporación


El superior inmediato y el trabajador, a través del “Responsable AVAT”, deben consensuar medidas, bajo el asesoramiento, igualmente, de un equipo multidisciplinar (servicio de prevención, distintos departamentos de la empresa involucrados, especialistas médicos, agentes sociales, etc.), para buscar un equilibrio entre lo demandado por el trabajador
(capacidad-necesidad) y el trabajo (requerimientos-entorno).

Las líneas de acción principales se fundamentarán en:

  • Factores físicos y ambientales del trabajo: espacio, equipos, agentes ambientales como ruido, iluminación, temperatura, vibraciones, exposición a agentes químicos, etc.
  • Factores sociales y organizativos.
  • Capacidad funcional y salud del trabajador.

Este programa debe incluir medidas de:

  • Prevención e intervención: se deben ofrecer al trabajador los tratamientos y/o revisiones médicas, que precise hasta su total recuperación. Otra medida preventiva podría ser el ofrecimiento de servicios de atención al trabajador para conocer en profundidad y saber gestionar la lesión, patología o enfermedad.
  • Rehabilitación e integración: se deben ofrecer al trabador programas de formación, servicios de reorientación laboral, terapia ocupacional y medidas de accesibilidad como adaptaciones del entorno y puesto de trabajo; es decir cambios en las condiciones de trabajo dando respuesta a las necesidades, capacidad y rendimiento que puede ofrecer el trabajador. Cuando no sea posible dar esta respuesta, la reincorporación será a otro puesto de trabajo. La adaptación del puesto de trabajo se dirigirá a trabajado res que presenten una minusvalía reconocida por el órgano
    competente o a trabajadores sin minusvalía reconocida pero que les haga especialmente sensibles a determinados riesgos expuestos que provoquen o agraven su salud y consistirá en una valoración por el servicio de prevención, que debe incluir:


· Análisis de las tareas del puesto de trabajo a desempeñar, riesgos laborales inherentes a su desarrollo y capacidades-limitaciones del trabajador para su desempeño.
· Propuesta de medidas de actuación para que el trabajador sea apto para su desarrollo.


Este programa, siempre cumpliendo con la protección de datos, debe ser confidencial, y sólo tendrán acceso a su información aquellas personas autorizadas por el trabajador (previo consentimiento por escrito).


6. Seguimiento y comprobación de la efectividad del programa


Debe comprobarse que las acciones establecidas son efectivas. Para ello, el trabajador seguirá un control médico para certificar que su salud va mejorando, o se mantiene, a raíz de las medidas implantadas.


También es recomendable mantener otras entrevistas periódicas con el trabajador para conocer de primera mano sus avances o dificultades durante este proceso y así poder subsanar posibles deficiencias detectadas.

¡Nos vemos en próximas entradas!

Fuente: Guía metodológica G-ESP-007/0 (GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PREVENTIVAS PARA AUTÓNOMOS Y PYMES)

Publicado en Buenas practicas, Metodologías

Citas imprescindibles 206

“Si te cansas, aprende a descansar, no a renunciar“

Banksy 1974 – Actualidad

Publicado en Buenas practicas, Citas, Opinión

Tipos de bajas laborales y sus requisitos

¿Qué es una baja laboral o Incapacidad Temporal?

Una baja laboral o incapacidad temporal (IT) se produce cuando un empleado no puede realizar sus actividades laborales por razones de salud. Esto deriva en su ausencia temporal a su puesto de trabajo.

Estas razones pueden ser físicas o mentales, dependiendo del tipo de enfermedad o si se trata de lesiones productos de accidentes durante la jornada de trabajo o fuera de ella. En estos casos, el empleado pide la baja laboral y recibe de la empresa un subsidio.

Este subsidio se mantiene durante el tiempo que el empleado necesite para recuperarse, lapso durante el cual cesan sus obligaciones laborales aunque siga cotizando. Es importante tener en cuenta que, en España, las contingencias comunes no son lo mismo que las laborales al momento de solicitar la baja laboral.

Cada vez está más presente en las empresas que para asegurar el rendimiento hay que cuidar todas y cada una de las fases del ciclo de vida del empleado.

Por ejemplo, en los primeros días el onboarding es clave para que el trabajador se adapte a sus funciones y compañeros, que sepa fichar, cómo pedir vacaciones, bajas… En nuestra guía explicamos cómo la tecnología puede dar ese plus de ayuda al departamentos de RR. HH. 

Tipos de baja laboral

El tipo de baja laboral o incapacidad temporal depende del tipo de enfermedad o circunstancia por la que el empleado deberá ausentarse de su puesto de trabajo. Se tipifican de dos maneras: baja laboral por contingencias comunes y por contingencias profesionales.

Tipos de baja laboral: por contingencias comunes

Las bajas laborales por contingencias comunes son producto de causas naturales, como una gripe, dolor estomacal, embarazo, entre otros motivos similares que deriven en la baja laboral. Dentro de estos tipos de baja laboral destacan las siguientes:

Tipos de baja laboral: por maternidad

La baja laboral por maternidad otorga a la empleada un permiso remunerado al 100% durante 16 semanas. Este es un derecho que tiene toda mujer, pensado para protegerla económica y laboralmente, mientras se dedica al cuidado del hijo durante los primeros meses de vida.

Esta baja laboral tiene requisitos específicos, puede aplicarse debido al permiso de lactancia y también aplica para las madres adoptivas o aquellas que realicen una acogida.

En este caso, la remuneración es asumida por la Seguridad Social, no por la empresa. El periodo de las 16 semanas comienza desde el día de nacimiento del bebe. La madre está obligada a tomar al menos seis semanas, el resto puede cederlas al padre o compartirlas.

Para solicitar la baja laboral por maternidad es importante cumplir con los siguientes requisitos:

  • La empleada tiene que estar dada de alta en la Seguridad Social, independientemente de si está asociada como trabajadora, autónoma o beneficiaria de un subsidio de desempleo.
  • Deberá haber cotizado durante un período mínimo, que depende de su edad. Si la empleada es menor de 21 años, la ley no reclama un período de cotización. En el caso de que la empleada esté entre los 21 y 26 años deberá haber cotizado al menos 90 días en los siete años anteriores a la baja de maternidad o 180 días cotizados durante la totalidad de su vida laboral.
  • Cuando la mujer es mayor de 26 años, la cotización debe ser de 180 días durante los siete años previos al parto o 360 días acumulados durante toda su vida laboral.

Tipos de baja laboral: por paternidad

Este es uno de los tipos de baja laboral que acaba de ser recientemente actualizada. Está también pensada en favor de la conciliación y bienestar familiar y laboral. El permiso de paternidad tiene una duración de ocho semanas. Sin embargo, producto a la novedad, durante los próximos años será extendido de forma progresiva hasta las 16 semanas de la baja laboral por maternidad.

Igual que la baja por maternidad, el empleado que solicite la baja por paternidad percibirá el 100% de su sueldo, incluyendo variables salariales previstas antes del nacimiento.

Este pago es responsabilidad de la Seguridad Social. Inicialmente, los trabajadores están obligados a tomar al menos dos semanas de su permiso. Estas pueden encadenarse por el resto del período vigente. La duración de esta licencia por paternidad deberá ser informada a la empresa con 15 días de antelación.

Para disfrutar de estos tipos de baja laboral, el empleado debe presentar certificado de empresa y última nómina, constancia de nacimiento del hijo y libro de familia, original y fotocopia del DNI y número de cuenta en la que debe depositarse la prestación por paternidad.

Tipos de baja laboral: por enfermedad común

Esta baja laboral debe estar certificada por un médico, el encargado de precisar el motivo y el tiempo estimado de recuperación. Esta baja laboral no puede superar los 365 días, aunque puede ser ampliada en 180 días si el doctor lo considera necesario como parte del tiempo de recuperación.

En caso de que la recuperación no se produzca en ese lapso, debe realizarse el trámite por incapacidad permanente.

En este caso, los tres primeros días de baja corren por cuenta del empleado, teniendo que pagar el salario a la empresa. A partir del cuarto día y hasta el día quince, el sueldo es asumido por la organización, que paga el 60% de la base de cotización del mes previo a la baja laboral.

Si la baja laboral se extiende de 16 a 21 días, la Mutua o la Seguridad Social asumen el sueldo del empleado, pagando el 60% de la basa de la cotización. Si la baja laboral supera los 21 días hasta la fecha de alta, ese monto aumenta hasta el 75% y, de igual manera, es asumido por Mutua o la Seguridad Social.

Para hacer más sencilla la solicitud de ausencias y bajas laborales es fundamental contar con un software de vacaciones y ausencias con las que automatizar el proceso tanto para el empleado como para el responsable de Recursos Humanos.

Baja laboral por contingencias profesionales

Estos tipos de baja laboral se generan por motivos, acciones o consecuencias producto de la dinámica laboral o durante la jornada de trabajo. De manera formal son tipificadas como baja laboral por accidente de trabajo y baja laboral por enfermedad profesional.

Tipos de baja laboral: por accidente de trabajo

Se produce cuando, durante el cumplimiento de sus funciones, el empleado sufre un accidente que lo obliga a apartarse momentáneamente de su puesto de trabajo. En este caso, la empresa abonará 75% de la base reguladora y, a partir del segundo día de baja, la responsabilidad corre a cargo de la mutua. También se considera accidente de trabajo cuando tiene lugar durante el desplazamiento al lugar de trabajo o desde el mismo.

Tipos de baja laboral: por enfermedad profesional

Esta baja laboral se genera cuando el trabajador ve afectada su salud debido a las tareas que realiza o con factores asociados con ellas, como el contacto con sustancias a las que pueda estar expuesto, entre otros.

Es necesario que un especialista certifique la enfermedad y los motivos asociados con ellos para poder reconocerla como tal. Dependiendo del tipo de enfermedad así será el tiempo de baja y recuperación que pueda requerir el caso.

Requisitos de los diferentes tipos de baja laboral

Para solicitar la baja laboral el trabajador debe presentar los siguientes requisitos.

  • Estar afiliado o dado de alta en la Seguridad Social.
  • Si se trata de enfermedad común, el empleado deberá haber cotizado un mínimo de 180 días durante los últimos 5 años.
  • Si la baja laboral es por accidente o enfermedad profesional no es necesario el periodo de cotización.
  • Certificado médico especificando la causa que justifica la baja laboral. De esa manera podrá tramitarse el subsidio.
  • El empleado deberá presentar partes de confirmación durante la baja laboral, dependiendo de su extensión y gravedad de la enfermedad o accidente.
  • El empleado deberá presentar el alta médica y tendrá que reincorporarse a sus laborales en las próximas 24 horas.

¡Nos vemos en próximas entradas!

Publicado en Sin categoría
Sobre el autor:

Antonio María Fernández de Puelles de Torres-Solanot

– Trabajador Social

– Empresario

– Máster en Dirección de Comercio Intenacional

– Máster en Business Intelligence, Big Data, Professional Qualification in Management & Leadership

– Certificación Oficial CMMI

– Certificación Oficial en ITIL V3

– Master en Redes CCNA de Cisco

– Ingeniero en Informática de Gestión

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