«Un hombre sabio jamás pregunta a otro a quien sirve, solo sus acciones darán la respuesta acertada.»
Séneca 4 A.C – 65 D.C.
De consultor BI a Trabajador Social
Vivencias y reflexiones de un ingeniero informatico, reconvertido en trabajador social
«Un hombre sabio jamás pregunta a otro a quien sirve, solo sus acciones darán la respuesta acertada.»
Séneca 4 A.C – 65 D.C.
Como paso previo a la disolución y liquidación de una asociación deviene necesario asegurarse de que toda la documentación relacionada con la misma se encuentra debidamente actualizada, y muy en especial, los siguientes documentos:
Las causas de disolución de las asociaciones se encuentran recogidas en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación, en virtud del cual, las asociaciones se disolverán por las causas previstas en sus Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, por haber expirado el plazo previsto para su duración, por haber realizado el fin para el que se constituyeron, o por ser ya imposible su realización o la aplicación de los medios de los que disponían, así como por sentencia judicial firme que lo ordene.
En todos los supuestos de disolución expresados anteriormente deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos.
Por ello, una vez que nos encontremos ante una de las causas previstas anteriormente se procederá a disolver la asociación:
Una vez producida la disolución de la asociación, ésta deberá ser inscrita en el Registro de Asociaciones para lo cuál será necesario aportar la siguiente documentación:
Aceptación e identidad de las personas encargadas de la liquidación.
Situación patrimonial de la asociación y señalamiento, en su caso de la existencia de acreedores.
Destino que se va a dar al patrimonio conforme a lo establecido en los estatutos.
¡Nos vemos en próximas entradas!
Antes de comentar los pasos y trámites necesarios a realizar para crear y constituir legalmente una asociación en España, recordemos la definición de asociación.
Una asociación es una entidad sin ánimo de lucro que se crea con un objetivo social. Actúa como una persona jurídica y en función de la actividad en la que se encuadre, tendrá unas peculiaridades u otras. La diferencia está en que si genera beneficios, no se repartirán entre los socios como en una entidad con ánimo de lucro, sino que por el contrario, se destinarán a alcanzar el objetivo social perseguido.
Una vez claro el concepto y finalidad, analicemos cuales son los pasos a seguir para crear legalmente una asociación.
Al menos son necesarias tres personas, ya sean físicas o jurídicas para constituir una asociación, esto es, tres socios fundadores.
En cualquier caso, si alguno de estos socios fuera una persona jurídica, debe de estar legalmente representada por una persona física, que será la que la ejerza las funciones en la asociación.
Por normal general y al tratarse de una entidad sin ánimo de lucro, lo habitual es que el nombre deje bastante claro el objetivo de la asociación, sin que pueda dar lugar a malinterpretaciones sobre su actividad.
Si además la asociación también tendrá escaparate online a través de una Plataforma Web, será imprescindible comprobar que el dominio de la dirección url, se encuentre libre.
A la hora de registrar la denominación social, tendríamos que tener en cuenta los registros comunitarios y las características que rigen en cada territorio nacional.
El objeto social por el que se constituye la asociación, nunca debe de ir en contra de la legalidad, esto quiere decir que finalidades como el terrorismo, narcotráfico o cualquier otro fin que constituya un delito, quedarán fuera de la ley.
Por otra parte se debe dejar muy claro no solo el tipo de colectivos o segmentos sociales a los que se prestará apoyo como personas en exclusión social, familias si recursos económicos, integración de inmigrantes…etc, sino también cómo se materializará esta ayuda, (cursos de formación, idiomas, alfabetización, prestaciones económicas…etc)
Otro de los aspectos a tener en cuenta es si el ámbito de actuación de la asociación será a nivel local, comunitario o nacional. En función de esto, la asociación se incluirá en uno u otro registro. Para ello será necesario presentar una copia de los DNI de cada uno de los socios fundadores.
En el protocolo para crear una asociación uno de los pasos más importantes es la celebración de la reunión de fundación en la que se establecerán, redactarán y aprobarán los Estatutos y el Acta Fundacional.
Aquí se incluirán todos los datos de las personas físicas o jurídicas que han decidido asociarse “por tiempo indefinido” así como el cargo que representan en la entidad (presidente, secretario, tesorero, la denominación social de la asociación, el domicilio social, el objeto social y los medios y recursos que se emplearán para alcanzarlo, así como las aportaciones individuales de cada uno de los miembros si las hubiera.
La información detallada que debe contener el acta fundacional es:
Los Estatutos son indispensables para la actividad y el gobierno de una Asociación ya que contiene las reglas fundamentales de su funcionamiento y son vinculantes para los socios.
El contenido del Estatuto puede ser de índole interna, creado por los propios socios, y de carácter obligatorio establecidas en el Artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Entre la información que se recoge figura la denominación, el domicilio,los fines ya actividades de la asociación,los asociados y sus derechos y obligaciones, el patrimonio, la administración, los órganos de gobierno y sus normas internas para regirse democráticamente (la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, deliberaciones, certificados y requisitos para la validación, periodicidad de las Juntas Directivas…).
Para constituir los estatutos de una sociedad es imprescindible contar con los servicios de un profesional en derecho, experto en la materia con el fin de no incurrir en ninguna ilegalidad.
Una vez establecidos el Acta Fundacional junto con los Estatutos y como pago previo al registro hay que identificar dónde corresponde la inscripción: si en Registro de Asociaciones Autonómico en el caso de que el ámbito de actuación de la entidad sea menor al territorio de una Comunidad Autónoma o el Registro Nacional de Asociaciones cuando sea mayor.
Tras dicha identificación llega el momento de la preparación y entrega de la documentación pertinente en el Registro que corresponde. La documentación requerida es:
Después de la entrega, el Registro tiene un plazo de tres meses para contestar. De no haber respuesta se entiende estimada la solicitud de asociación.
A continuación os damos algunos consejos que os facilitarán la creación de una asociación y cuya aplicación es previa a la redacción del Acta fundacional y los Estatutos y durante la inscripción:
Es necesario registrar todos los ficheros que se consideren en la Agencia Española de Protección de Datos. Obtendremos un número de registro por cada uno que incluyamos.
Esto es realmente importante sobretodo en lo que se refiere a la prevención de blanqueo de capitales. Por lo general suele ser el presidente o secretario de la asociación el que ejerza este cargo.
Tenemos que solicitar a la Agencia Tributaria un CIF (Código de Identificación Fiscal). Para ello utilizaremos el modelo 036/037 que también nos sirve para solicitar el inicio de la actividad.
Otro de los puntos relevantes es solicitar la exención del IVA en lo que respecta a las cuotas de los socios y a aquellas actividades relacionadas con el objeto social, sino se hace, entonces habrá que cobrarlo. Este trámite es tan simple como hacer un escrito a la Agencia Tributaria.
El siguiente paso será pedir el alta de la dirección electrónica de notificaciones (imprescindible en las personas jurídicas). Para ello, necesitamos un certificado digital que se consigue en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, para acto seguido, darlo de alta en Hacienda. También se pedirá el código del certificado digital personándose el presidente de la asociación en la Agencia Tributaria.
Con la entrada de la nueva ley del Impuesto de Sociedades se obligaba a todas las asociaciones a presentar la declaración de este impuesto. Sin embargo, debido a una modificación de la norma, persiste la obligación pero se reduce el límite de ingresos.
Anteriormente se eximía de la presentación de esta declaración a aquellas entidades sin ánimo de lucro que cumpliesen las siguientes condiciones:
Estos puntos han sido objeto de mucha confusión.Tras la oportuna reconsideración de la ley por parte de Hacienda, se ha optado por lo siguiente: todas las entidades no lucrativas que no estuvieran ya obligadas por otra ley, se verían sujetas a la declaración de este impuesto. Siendo el tipo a pagar el 10%.
La Agencia Tributaria opta por mantener liberada de esta obligación, a las entidades más pequeñas, pero reduciendo el límite superior de ingresos. Esto se traduce en que un menor número de asociaciones se podrá beneficiar de esta posibilidad.
Para las pocas que puedan lucrarse, no significa que se le aplique una exención a la hora de pagar el impuesto, sino que lo que hacen es renunciar a una posible devolución a cambio de no presentar la declaración.
Los tres puntos de la ley anterior con la modificación, han quedado de la siguiente manera:
¡Nos vemos en próximas entradas!