Sobre la publicidad engañosa

PUBLICIDAD-ENGAÑOSA

Cuando empresarios, ejecutivos de mercadotecnia y publicistas se proponen desarrollar una campaña publicitaria que sea impactante, original y persuasiva para incrementar sus volúmenes de venta u obtener un determinado resultado a corto plazo, deben tener mucho cuidado de no utilizar mensajes que para captar la atención del público objetivo o para persuadirlo más eficazmente, induzcan al error al destinatario afectando un determinado comportamiento, como el económico, porque esa práctica se conoce como «publicidad engañosa«; la cual, además de ser muy objetada, controlada y regulada en muchos países, afecta seriamente la imagen de la empresa ante su mercado meta y ante la sociedad en general.

Por ello, es imprescindible que los mercadólogos y publicistas conozcan qué es la publicidad engañosa, cuáles son algunas de las prácticas que son consideradas como tal y porqué no deben emplear este tipo de publicidad.

Teniendo en cuenta que el control de la publicidad engañosa es de interés de los consumidores, competidores y público en general, en la actualidad, existen diversas leyes y organismos (que varían de un país a otro) que tienen la finalidad de proteger al consumidor contra mensajes engañosos, exagerados o falsos y de evitar o eliminar los métodos injustos de competencia que son parte de la publicidad engañosa.

Por tanto, los mercadólogos y publicistas deben tomar muy en cuenta que algunos de éstos organismos tienen la facultad de verificar y controlar los diferentes anuncios publicitarios, e incluso, pueden tomar medidas, como:

  • Ordenar el cese de una publicidad engañosa o emprender las acciones pertinentes con vistas a ordenar el cese de dicha publicidad.
  • Prohibir una publicación engañosa o emprender las acciones pertinentes con vistas a ordenar su prohibición , incluso en ausencia de prueba de una pérdida o de un perjuicio real, o de una intención o negligencia del anunciante.
  • Exigir a la compañía que coloque anuncios correctivos como forma de disipar las creencias falsas en los casos en los que las pruebas indiquen que los consumidores mantienen creencias falsas acerca de una marca debido a la publicidad engañosa o fraudulenta.

Además, cabe señalar que en algunos países, por ejemplo de la Union Europea (UE), se procura que las personas u organizaciones que tienen un interés legítimo en la prohibición de la publicidad engañosa puedan proceder judicialmente contra esta publicidad y/o llevar ésta publicidad ante un órgano administrativo competente bien para pronunciarse sobre las reclamaciones o bien para emprender las acciones judiciales pertinentes.

Por todo ello, es imprescindible que los mercadólogos y publicistas, 1) tomen conciencia acerca de los efectos negativos que tiene la publicidad engañosa en el público objetivo, la empresa, los competidores y la sociedad en general, 2) decidan no utilizar ésta práctica bajo ningún motivo, 3) conozcan las leyes vigentes en sus respectivos países contra la publicidad engañosa para conocer aquello que no está permitido y que por tanto no deben realizar (intencionadamente o no), y 4) contacten a los diferentes organismos encargados de verificar y controlar los anuncios publicitarios para recibir asesoramiento acerca de este tema.

De esa manera, se evitarán sorpresas en el camino que pueden afectar seriamente la imagen de la empresa, su inversión en la campaña publicitaria y la misma carrera profesional del mercadólogo o del publicista.

¡Nos vemos en próximas entradas!

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Citas imprescindibles 38

Confucio

«No importa lo lento que vayas, lo importante es que no te detengas nunca»

Confucio 551 a.C. – 489 a.C.

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Como salir correctamente de una empresa

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Son numerosas las personas que deciden cambiar de empleo por los motivos más variados: porque se sienten infravaloradas, poco integradas en el proyecto o porque el puesto de trabajo no les reporta la satisfacción que esperaban y han descubierto nuevas perspectivas profesionales fuera de esa empresa. Antes de dar el paso definitivo, conviene calcular muy bien todos los movimientos. ¿Cómo hacerlo? ¿Con qué antelación se debe comunicar la decisión? ¿Cómo despedirse? ¿Qué razones se deben argumentar? Tener en cuenta todos estos detalles ayudará a no dañar la imagen profesional tanto de cara a la empresa de la que se sale como hacia la nueva. Una máxima que conviene cumplir es notificarlo primero a los jefes directos y especificar las razones por escrito.

Avisar con tiempo

¿Con cuánto tiempo debe comunicar el empleado su cese a la empresa? El trabajador deberá remitirse a su contrato de trabajo. Si en éste no se estipulara el plazo de preaviso, deberá acudir a su convenio colectivo. Si no lo hay o si en éste no se prevé ningún plazo de preaviso, la doctrina establece un plazo de 15 días. Pero una cosa son las exigencias mínimas que contemple la legislación y otra, muy diferente, lo que aconseje el sentido común, las circunstancias de trabajo que en ese momento viva el trabajador en su actual empresa o el acuerdo al que se llegue con la misma. Según los expertos, estas circunstancias pueden hacer que el plazo de salida de la empresa se amplíe o se reduzca.

  • Plazo ampliado: una circunstancia frecuente puede ser que el trabajador se encuentre inmerso en ese momento en un determinado proyecto. Su marcha puede suponer un contratiempo importante para la empresa, ya que ésta deberá encontrar con rapidez un sustituto que se encargue del mismo, una tarea que a veces no es fácil.

    En estos casos, algunos empleados se comprometen con la empresa a no cesar hasta que los proyectos estén acabados o la empresa encuentre el candidato adecuado para sustituirles. Esta decisión hará que la salida sea amistosa. ¿Quién sabe si las circunstancias harán que, pasado el tiempo, se vuelva a esta misma compañía? También es recomendable encargarse personalmente de proporcionar toda la información al sucesor sobre el trabajo que se realiza para facilitarle su entrada.

  • Plazo reducido: en otras circunstancias, la salida del trabajador se podría llevar a cabo en un plazo inferior a esos 15 días, siempre que la empresa no ponga ningún impedimento. Esto ocurre cuando no hay ningún trabajo pendiente de terminar o cuando la nueva empresa urge al nuevo empleado para que se incorpore lo antes posible.

¿Qué ocurre si el trabajador tiene días pendientes de vacaciones que aún no ha disfrutado? Siempre que se llegue a un acuerdo con la empresa, podrá dejar de acudir a su puesto de trabajo tantos días antes como vacaciones le queden por disfrutar. Si el trabajador tuviera la obligación de avisar con 15 días de antelación a la fecha de la baja y le quedaran por disfrutar ocho días de vacaciones, podría dejar de asistir a su puesto de trabajo una vez transcurridos siete días desde que entregó la carta de preaviso.

La doctrina establece 15 días para avisar del cese, pero las circunstancias pueden hacer que el plazo de salida se amplíe o acorte.

Puede también suceder que se tengan pendientes más de 15 días de vacaciones. ¿Qué ocurre entonces? En el caso de que el trabajador tuviera que preavisar con un plazo de 15 días y le quedaran por disfrutar 20 días de vacaciones, éste podrá no acudir a su puesto de trabajo desde el momento en que presente la carta de baja voluntaria, siempre que llegue a un acuerdo con la empresa, pero en el finiquito debe constar la cuantía económica correspondiente a los cinco días de vacaciones que no disfrutó.

Protocolo aconsejable

En condiciones normales, al abandonar un trabajo habría que seguir los procedimientos y canales propios de la empresa. Lo más lógico es comunicar la decisión, en primer lugar, a los jefe más directos y después al responsable del área de Recursos Humanos. En cuanto al modo de comunicarlo, no conviene expresarlo solo de modo verbal, sino que es conveniente dejar constancia de forma documental. El procedimiento más recomendable es el siguiente:

  • El trabajador deberá presentar, junto con la carta original donde manifieste su voluntad de extinguir la relación laboral, una copia de la misma. Ambos documentos tendrán que estar firmadas por el propio trabajador, así como firmados y sellados por la empresa, para poder acreditar que se concedió el plazo de preaviso fijado en el contrato o convenio colectivo.
  • El trabajador puede también optar por remitir un burofax a la empresa, dirigido a Recursos Humanos, ya que el mismo constituye una prueba fehaciente de su voluntad de rescindir el contrato y de haber manifestado esa voluntad al conceder a la empresa el plazo de preaviso estipulado.
  • La comunicación de baja voluntaria debe contener el nombre y apellidos de la persona que desea resolver el contrato, la fecha en la que se realiza y la firma del trabajador interesado.
  • La comunicación de baja debe contener, además, la fecha en la que se desea que la baja sea efectiva, que ha de respetar el tiempo de preaviso fijado por contrato o convenio. Si en estos no se estipula nada, es conveniente que la fecha en la que se pretenda que la baja sea efectiva sea, al menos, de 15 días naturales posteriores a la comunicación.

¡Nos vemos en próximas entradas!

Publicado en Buenas practicas, Vivencias

Citas imprescindibles 37

Mahatma-Gandhi

«No hay que apagar la luz de otro para lograr que brille la nuestra»

Mahatma-Gandhi 1869 – 1948

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Sobre el autor:

Antonio María Fernández de Puelles de Torres-Solanot

– Trabajador Social

– Empresario

– Máster en Dirección de Comercio Intenacional

– Máster en Business Intelligence, Big Data, Professional Qualification in Management & Leadership

– Certificación Oficial CMMI

– Certificación Oficial en ITIL V3

– Master en Redes CCNA de Cisco

– Ingeniero en Informática de Gestión

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